“...Al realizar el análisis de lo expuesto por el Ministerio de Finanzas Públicas y del estudio de los argumentos vertidos por la Sala en su respectiva sentencia, esta Cámara estima necesario expresar que no le asiste la razón a la casacionista al expresar que la Sala violó el artículo 25 de la Ley de Hidrocarburos al dejarlo de aplicar, puesto que de la lectura del relacionado fallo se advierte claramente que la Sala fue expresa en la invocación de la referida norma, para llegar a la conclusión de que la misma lo que exige es que los bienes o materiales que ingresen al país deben ser aquellos que no se hayan producido en Guatemala o que no tengan la calidad necesaria,...
Como puede inferirse, la Sala fue expresa en la cita de la relacionada norma y fue precisamente con fundamento en ella que declaró con lugar la demanda interpuesta por la entidad contribuyente, razón por la que se estima que la configuración del submotivo invocado no se produjo...”